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Minambiente busca redefinir norma de vertimientos

El pasado mes, la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), publicó el proyecto de iniciativa normativa Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.3.3.4.17 del Decreto 1076 de 2015 y se modifica la definición de norma de vertimiento contenida en el artículo 2.2.3.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la gestión de vertimientos”


En este propone que la nueva definición de Norma de Vertimiento sea: “Conjunto de parámetros y valores que debe cumplir el vertimiento” en lugar de “Conjunto de parámetros y valores que debe cumplir el vertimiento en el momento de la descarga”. Según el Documento de Soporte del Ministerio, esta aclaración conceptual se hace para entender la relación a la generalidad de la gestión de las aguas residuales, toda vez que se requiera mantener los parámetros y límites máximos permisibles en el alcantarillado.

Por otra parte, es necesario precisar que el concepto de vertimiento tal y como se ha venido manejando desde el 2010 en el marco del Decreto 3930, consolidado hoy en el Decreto 1076 de 2015, se requiere y no se modifica por la presente disposición, teniendo en cuenta que es el eje conceptual de la gestión de las aguas residuales, dado que en nuestro país la infraestructura de saneamiento básico es insuficiente, para garantizar la protección de nuestras fuentes hídricas.

Asimismo, sugiere la adición del parágrafo en el que aclara que los suscriptores y/o usuarios del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, sujetos al cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público, “podrán contratar con el prestador del servicio público de alcantarillado, la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales no domésticas, cuando el prestador tenga la capacidad de infraestructura y tecnología para cumplir con los parámetros y límites máximos permisibles respectivos.”

En ese sentido, el respectivo suscriptor y/o usuario tendría que presentar anualmente ante la autoridad ambiental competente, la constancia de los parámetros y valores límites máximos permisibles tratados por el prestador público de alcantarillado. Dicha constancia sería expedida con base en el reporte de que trata el parágrafo del artículo 2.2.3.3.4.18 que se refiere a la Responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado y a lo dispuesto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Según el documento técnico de soporte del Ministerio, “esta iniciativa permite apoyar modelos de negocio para que las soluciones de tratamiento de aguas residuales municipales se apalanquen con otras fuentes de ingresos fuera de la tarifa de alcantarillado, ampliando, a su vez, el portafolio de servicios las empresas de servicios públicos de alcantarillado.”

Fuente : https://www.catorce6.com/actualidad-ambiental/legales/16454-minambiente-busca-redefinir-norma-de-vertimientos

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